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Cómo traer jamón de España a la Argentina

Puesto de venta de jamón ibérico en la Boquería de Barcelona | viajoporeuropa.com (agosto 2017)
¿Se puede ingresar una pata de jamón ibérico en la Argentina en un vuelo desde España? Suele ser una consulta repetida de los viajeros, y la reacción oficial en mayo de 2019 sirvió para despejar cualquier duda: un tuit del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) mostró cómo se evitó el ingreso de una pata de jamón con hueso proveniente de España porque "el jueso de cerdo es posible transmisor de fiebre aftosa y peste porcina africana, lo que representa un riesgo de introducción de enfermedades al país". 

Por lo que el mensaje no solo dejó en claro cuál era la particularidad de la pata sino que también dio aviso de que sí es posible traer jamón serrano e ibérico siempre que sea "trozado o laminado, ¡sin hueso!".

No importa dónde se compró, si fue en un local en el centro de Madrid, si fue paseando por Sevilla o Barcelona, si fue en el Free-Shop. Se puede traer jamón de España, pero siempre que cumpla con lo que marca la ley argentina: "Se permite el ingreso de jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente de España, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país". La norma es tanto para vuelos directos desde España o con escala en otro país antes de llegar a la Argentina.

Bajo el hashtag #ViajeroResponsable, SENASA dio aviso de los productos porcinos que sí se pueden ingresar y aclaró que, más allá de que uno se tiente de traer toneladas de jamón, la cantidad ingresada debe ser acorde al "consumo personal". De última, si uno se tienta, nada mejor que comerlo allá y aprovechar las visitas a mercados como el de San Miguel (Madrid) o la Boquería (Barcelona).

Jamón, jamón y más jamón | viajoporeuropa.com (agosto 2017)

El tuit que disparó las consultas (y las dudas)


Qué dice la ley sobre ingresar jamón de España en la Argentina


  • ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorporan al Anexo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: “1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, en el rubro  ̈Productos Porcinos ̈, las siguientes mercancías: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país.”.

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